En cuanto al artículo 3.2.c del Catálogo Canario, referente a la categoría de protección especial, el informe considera que asigna "otras condiciones distintas y rebaja el régimen jurídico de protección de las especies (...) por lo que este artículo de la ley canaria resulta disconforme con los artículos 45, 54.1 y 55.4".
DISPARIDAD DE CRITERIOS
El criterio utilizado por los autores del Catálogo Canario, a los que el Ejecutivo regional nunca ha querido poner nombres y apellidos, choca frontalmente con la Ley Estatal, como se evidencia en la metodología empleada en el artículo 5, encargado de establecer los criterios de protección de las categorías en peligro de extinción y vulnerables.
Según el informe de la Dirección General de Medio Natural, los criterios que aparecen en la ley canaria son "nuevos y creados específicamente", cuando "deberían haber seguido los de la ley nacional, o en su caso haberlos desarrollado más o haber elevado el nivel de exigencia". Un extremo que no se cumple, como se expone en el análisis firmado por García-Herrera. "Una vez realizado un análisis comparativo de ambos de criterios, se observa que los del catálogo canario son muy distintos de los estatales en un alto porcentaje y son menos exigentes en las exigencias de nivel de categoría, lo que significa que los criterios nacionales no han sido seguidos ni siquiera como referencia por el catálogo canario".
El informe, en su línea de criticar el modo empleado para elaborar el polémico Catálogo Canario, asevera también que "es relevante el hecho de que no conste ninguna evidencia ni apoyo científico de referencia".
También muestra disconformidad el director general de Medio Rural con la disposición transitoria única 5 del Catálogo Canario, en la que se crea la categoría supletoria, que implica que las especies incluidas en ella cambien de categoría cuando ésta sea rebajada en el catálogo estatal. Un hecho que tiene validez para 40 de las 58 especies que figuran en la categoría, pero no para las 18 restantes, que pasarían de estar en peligro de extinción en el Catálogo Estatal, a ver rebajada su protección al ser incluidas en las categorías de interés para los ecosistemas canarios o de protección especial, en vez de en la categoría de vulnerable, que es la que le correspondería. Este hecho evidencia una "contradicción con el artículo 55.4 de la ley estatal", en el que se señala que los catálogos autonómicos no pueden rebajar la categoría del catálogo nacional.
ESPECIES NO INCLUIDAS
Pero no son estos los únicos aspectos que llaman la atención del departamento dependiente del Ministerio de Medio Ambiente. En la parte final del informe, se expone que "sorprende que 32 especies con presencia regular en Canarias no aparezcan incluidas en el Catálogo Canario a pesar de sí aparecer en el Catálogo Español de Especies Amenazadas". Ocho de ellas, incluso, están consideradas en peligro de extinción por la norma nacional.
El informe, en líneas generales, pone de manifiesto la utilización de criterios científicos, en la mayor parte del Catálogo Canario, que no son semejantes a los establecidos por el Catálogo Estatal.
Aunque este hecho, y las disconformidades con la ley que se exponen en el informe, son motivos suficientes para recurrir la legislación canaria al Tribunal Constitucional, como han denunciado diversos colectivos ecologistas, el Gobierno central ignoró el criterio de su propio Ministerio y descartó, como hizo público el vicepresidente Manuel Chaves hace unos meses, la interposición de dicho recurso. Un gesto que coincide con el apoyo de CC, formación que impulsó en el Parlamento el Catálogo Canario, a la gestión de Zapatero en el Congreso de los Diputados y que, a su vez, descredita por completo al PSC, contrario a la norma pero incapaz de imponer su criterio en Ferraz. CC y PSOE, en cualquier caso, nunca han confirmado que en la negociación de los Presupuestos Generales del Estado se incluyera el Catálogo de Especies Protegidas de Canarias.
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