Sentencia
del Tribunal Supremo publicada el 9 de julio, exigiendo la inclusión
del Sebadal de granadilla como especie amenazada. cebadales.pdf
El TS mantiene los sebadales en el catálogo de especies protegidasCree que existe una relación directa entre esta pretendida desprotección y la construcción del puerto de Granadilla.
El Tribunal Supremo (TS) ha decidido mantener por ahora a los sebadales dentro del catálogo de especies amenazadas de Canarias. El Alto Tribunal ratifica así la decisión adoptada en su momento por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dentro de las medidas cautelares solicitadas por la federación ecologista Ben Magec. Este acuerdo fue recurrido sin éxito por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y por el Gobierno de Canarias. A principios del año 2009 la Consejería de Política Territorial del Ejecutivo autónomo acordó que la especie cymodocea nodosa fuera excluida del catálogo de especies amenazadas del Archipiélago pero tan sólo en la superficie marina comprendida entre la línea que va desde la Punta del Tanque del Vidrio hasta la Punta de Los Tarajales en el municipio de Granadilla de Abona, donde está previsto construir un puerto industrial.
Poco después el TSJC acordaba volver a incluir los sebadales de forma provisional en el catálogo al entender que aunque esta decisión implicaba "importantes perjuicios de todo tipo, consideramos que éstos no pueden prevalecer sobre el riesgo de daños al medioambiente. No podemos entender que los intereses que representa la obra pública sean superiores al de la protección de los sebadales y de la propia especie". Para ello el TSJC se basaba en un informe del Servicio de Biodiversidad que alertaba de "forma elocuente" del "peligro" que suponía esta descatalogación. El Supremo entiende que la desprotección de los sebadales "ha obedecido más que a razones exclusivamente medioambientales que ahora aconsejaran desproteger lo que antes estaba protegido a la necesidad de suprimir los obstáculos ambientales que impedían iniciar las obras de construcción de un nuevo puerto en este litoral. Avala esta conclusión que fue la propia Autoridad Portuaria la que solicitó la exclusión de la especie protegida". Aunque el Supremo admite que esta obra pública tiene "una indudable trascendencia económica para la zona" también recuerda que los sebadales "ejercen una función ecológica relevante en aspectos relativos al transporte de oxígeno, al consumo de CO2 y la transferencias de nutrientes de otros niveles de la red trófica".
Frente al criterio del TSJC que recientemente antepuso en otra sentencia los valores económicos frente a los medioambientales a la hora de rechazar un recurso de la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) contra el puerto de Granadilla, en este caso el TS considera que "en el constraste y valoración de ambos intereses públicos, medioambiental y económico ha de dar prevalencia el primero, porque si no se suspende el acto de desprotección de esta especie, el resultado es, en todo caso, irremediable, pues la contrucción del puerto supondría la destrucción del sebadal. Mientras que si se suspende dicha descatalogación, como ha sucedido, tan sólo debe esperarse a la resolución del recurso en su caso, para iniciar o continuar con las obras del puerto".
Sin embargo, la juez, Pilar Teso, emitió un voto particular a través del cual, a pesar de reconocer que existe una vinculación directa entre la desprotección de esta especie y la construcción de la obra, considera que la decisión se está tomando atendiendo a la presentación de alrededor de 300 alegaciones por parte de los ciudadanos. "Creo que se debió tener en cuenta que la afectación de la especie como consecuencia de la contrucción del puerto no comporta amenaza ni peligro alguno para la existencia de dichas praderas marinas en Canarias. Es más la descatalogación en esta zona es inferior al 2% de los sebadales existentes en Canarias y la Comunidad Autónoma cifra en un 1,26% el concreto sebadal afectado por las obras del puerto. El sacrificio medioambiental, a estos efectos, resulta de menor intensidad si se compara con el progreso y desarrollo que comporta para la sociedad la realización de esta obra pública", indica por último esta magistrada en su voto particular.
Fuente: http://www.canariasahora.com/noticia/229040/
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